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Preguntas frecuentes sobre herencias
El plazo legal para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. Para aceptar formalmente la herencia ante notario no hay un plazo de caducidad estricto, pero retrasarse más allá del plazo fiscal genera recargos, intereses de demora y, en algunas comunidades autónomas, puedes perder bonificaciones importantes que reducen mucho la factura final. Nuestra recomendación es empezar los trámites antes del segundo mes para tener margen suficiente.
La diferencia entre comunidades es enorme. Hay regiones donde una herencia entre padres e hijos paga prácticamente cero gracias a bonificaciones del 99%, y otras donde la factura puede ascender a miles de euros para el mismo patrimonio. Las variables que más influyen son el grado de parentesco con el fallecido, el valor neto de lo que recibe cada heredero, la edad del heredero y la comunidad autónoma donde tenía su residencia el fallecido en los últimos años. Indícanos tu comunidad y te enviamos el cálculo el mismo día, sin compromiso.
Hay que tramitar una declaración de herederos, un acta notarial que determina quiénes heredan según la ley. El orden se establece en el Código Civil, pudiendo heredar parientes hasta el cuarto grado. El proceso requiere certificados, dos testigos que conozcan a la familia y documentación familiar como el libro de familia. Es perfectamente viable: en Protramit lo gestionamos íntegramente, desde la solicitud inicial hasta la escritura final.
Sí, y es probablemente la opción más sensata cuando hay dudas sobre las deudas del fallecido. La aceptación a beneficio de inventario te permite quedarte con la herencia limitando tu responsabilidad: solo respondes de las deudas hasta el valor de lo heredado. Si las deudas superan a los bienes, tu patrimonio personal queda intacto. Tiene un procedimiento más formal que la aceptación pura y unos plazos estrictos que conviene respetar. Antes de decidir, lo correcto es hacer un inventario completo para saber qué hay realmente en la herencia. Te ayudamos con ese análisis.
Los cuatro básicos sin los que no se puede empezar son: certificado literal de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y el certificado de empadronamiento del fallecido. Si hay testamento, además, la copia autorizada de la notaría donde se otorgó. Si no lo hay, el libro de familia y los certificados de nacimiento de los hijos. Si hay inmuebles, las escrituras o notas simples del Registro de la Propiedad. Nosotros conseguimos todos los certificados por ti.
Si hay testamento, se reparte como diga el testador, respetando siempre la legítima (la parte que la ley reserva obligatoriamente a hijos y, en su defecto, ascendientes y cónyuge). Si no hay testamento, el reparto es por partes iguales entre los herederos del mismo grado. En la práctica, los herederos pueden ponerse de acuerdo en una partición distinta: por ejemplo, que uno se quede la vivienda y compense al resto en metálico (extinción de condominio). Esta es a menudo la mejor opción fiscal, pero requiere acuerdo. Cuando hay desacuerdos, mediamos para llegar a una solución que no dañe la relación familiar.
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