Testamentos · gestión online
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Por qué hacer testamento
La forma más sencilla de evitar problemas mañana
No tener testamento no significa que tus bienes no se repartan: significa que los reparte la ley como ella decida, con menos margen para tu voluntad y más burocracia para tu familia
Tipos de testamento
Te asesoramos sobre cuál te conviene
No todos los testamentos son iguales. Según tu situación familiar y patrimonial, te recomendamos el más adecuado.
El más recomendado
- Máxima seguridad jurídica
- Custodia en la notaría
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Qué incluye nuestro servicio
No es solo redactar un papel. Es planificar bien.
No tener testamento no significa que tus bienes no se repartan: significa que los reparte la ley como ella decida, con menos margen para tu voluntad y más burocracia para tu familia
Tu seguro puede cubrirlo
¿Tienes un seguro de decesos?
Tu testamento puede estar incluido.
Muchas pólizas de decesos cubren la redacción del testamento como parte del servicio jurídico asociado. Si tu compañía es una de ellas no pagas nada.






Preguntas frecuentes sobre testamentos
No, no es obligatorio. Pero sí altamente recomendable. Sin testamento, tus bienes se reparten según el orden de sucesión que marca el Código Civil (o las leyes forales si vives en Cataluña, País Vasco, Aragón, Galicia, Navarra o Baleares), sin posibilidad de que tu voluntad personal influya. Además, tu familia tendrá que tramitar una declaración notarial de herederos, que es más cara, más larga y más burocrática que aceptar una herencia con testamento.
No del todo. La ley reserva una parte —la legítima— a determinados familiares: hijos y descendientes, padres, ascendientes y el cónyuge. En el Código Civil común determina la proporción de la legítima de la herencia. En cambio, en Cataluña, País Vasco, Aragón, Galicia, Navarra o Baleares las reglas de la legítima son distintas (con más libertad para el testador). Sí puedes decidir libremente sobre el resto, y dentro de la legítima puedes establecer cómo se reparte entre los herederos forzosos.
Sí, las veces que quieras. El testamento válido es siempre el más reciente. Cada vez que firmas un testamento nuevo, el anterior queda automáticamente revocado en lo que se contradiga. No hace falta destruir físicamente el antiguo: basta con otorgar uno nuevo ante notario. Es habitual revisar el testamento tras grandes cambios vitales (matrimonio, divorcio, nacimientos, adquisiciones patrimoniales relevantes).
Sí, la firma del testamento notarial requiere presencia física ante el notario; es uno de los pocos actos jurídicos en España que no admite firma electrónica todavía. Pero todo lo demás lo gestionamos online: la entrevista, el borrador, las revisiones, la coordinación. Tú solo tienes que ir un día a la notaría a firmar.
Sí, y son dos de las cláusulas más importantes que el testamento debe contemplar. El albacea es la persona que se ocupa de ejecutar tu voluntad tras el fallecimiento; suele ser un familiar de confianza o un profesional. El tutor para hijos menores es a quien designas para que se haga cargo de ellos si los dos progenitores faltan. Si no lo dejas dicho en el testamento, será un juez quien decida, sin saber cuál habría sido tu voluntad. Te asesoramos sobre cómo redactar ambas cláusulas.
No. Mientras estés vivo, solo tú tienes acceso al contenido de tu testamento. Ni tu pareja, ni tus hijos, ni nadie más puede solicitar una copia. La notaría está obligada a la confidencialidad. Solo tras el fallecimiento, presentando el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, los herederos podrán obtener copia autorizada.










